La versión 3.3 requiere información que será obligatoria
Aquí veremos a qué datos se refieren los nuevos atributos para el CFDI 3.3
Nombre
Tipo
Descripción
Nodo Comprobante
Nodo Comprobante
Nodo Comprobante
Confirmacion
condicional
Atributo condicional que requiere una clave de confirmación proveniente del PAC. Requerido solo cuando el comprobante tenga un tipo de cambio o un total fuera de los rangos establecidos.
Nodo CFDIRelacionado
Nodo CFDIRelacionado
Nodo CFDIRelacionado
UUID
opcional
Atributo opcional para indicar el Folio Fiscal (UUID) de un CFDI relacionado con el comprobante actual, por ejemplo: Si el CFDI relacionado es un comprobante de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía. Si este comprobante se usa como nota de crédito o como nota de débito del comprobante relacionado. Si éste sustituye a una factura cancelada.
Nodo Emisor
Nodo Emisor
Nodo Emisor
RegimenFiscal
requerido
Atributo requerido para indicar la clave del régimen fiscal del contribuyente emisor, tomado del c_RegimenFiscal.
Nodo Receptor
Nodo Receptor
Nodo Receptor
ResidenciaFiscal
condicional
Condicional para registrar la clave del país de residencia tomada del cátalogo c_Pais para efectos fiscales del receptor del comprobante. Requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior o se registre el atributo NumRegIdTrib.
NumRegIdTrib
condicional
Condicional para expresar el número de registro de identidad fiscal del receptor cuando sea residente en el extranjero. Requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior. por ejemplo el TAX ID para receptores en EEUU.
UsoCFDI
requerido
Atributo requerido para expresar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI, tomada del catálogo c_UsoCFDI.
Nodo Concepto
Nodo Concepto
Nodo Concepto
ClaveProdServ
requerido
Atributo requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado por el presente concepto utilizando las claves del catálogo c_ClaveProdServ.
ClaveUnidad
requerido
Requerido para precisar la clave de unidad de medida estandarizada del catálogo c_ClaveUnidad aplicable para la cantidad expresada en el concepto y debe corresponder con la descripción del concepto.
Descuento
opcional
Opcional para representar el importe de los descuentos aplicables al concepto. No se permiten valores negativos.
Nodo Impuestos
Nodo Concepto
Nodo Concepto
Base
requerido
Requerido para señalar la base para el cálculo del impuesto. No se permiten valores negativos.
Impuesto
requerido
Requerido para señalar la clave del tipo de impuesto, del catálogo c_Impuesto 002 IVA, 003 IEPS
TipoFactor
requerido
Requerido para señalar la clave del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto, del catálogo c_TipoFactor indicando si es Tasa o Cuota.
TasaOCuota
requerido
Condicional para señalar el valor de la tasa o cuota del catálogo c_TasaOCuota. Requerido cuando TipoFactor tenga un valor que corresponda a Tasa o Cuota. (0.160000 para IVA, etc.) Requerido en Nodo Concepto – Retencion Requerido en Nodo Impuestos – Traslado
Importe
requerido
Condicional para señalar el importe del impuesto que aplica al concepto. No se permiten valores negativos. Requerido cuando TipoFactor sea Tasa o Cuota. Requerido en Nodo Concepto – Retencion Requerido en Nodo Impuestos – Traslado
El SAT realizó la actualización a el Anexo 20 en su versión 3.3 que contiene una serie de reglas y formas de uso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), descartando algunos datos y a su vez implementando algunos otro. Dicha actualización tiene el propósito de interpretar la información del contribuyente con la calidad y transparencia necesaria.
Como primer punto destacaremos que esta versión estará vigente a partir del 1 de julio de 2017, pero será obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017.
El objetivo es tener un mejor control sobre los datos que forman los comprobantes, poner en funcionamiento el uso de catálogos para encontrar una sincronía sobre la información que maneja el contribuyente de forma cotidiana y la que reporta al SAT.
Evitar el uso de cantidades negativas y los importes no congruentes en el comprobante.
Además simplificar la carga o tamaño del XML, eliminando alrededor de 40 atributos entre emisor y receptor.
Nuevas validaciones aritméticas, las cuales verifica que todos los cálculos sean correctos.
La acentuación de diferentes campos y reglas de uso que en versiones anteriores no estaban controlados, por ejemplo la cancelación y la relación entre CFDIs.
Debemos resaltar que uno de los puntos más interesantes es la incorporación del Complemento de Recepción de Pagos.
Cambios en los atributos para el llenado del CFDI 3.3
Atributos descartados CFDI 3.3
La versión 3.2 cumplía ciertos parámetros para su llenado, que para esta versión ya no son requeridos, pero que pueden seguir llenándose en caso de que el contribuyente lo necesite visible en la versión imprimible.
Actualización en los atributos que continúan en CFDI 3.3
También existen cambios en algunos de los atributos que se conservan para la nueva versión.
MetodoDePago y FormaDePago cambian entre sí su contenido quedando de la siguiente manera, con sus respectivos catálogos c_MetodoPago y c_FormaPago
Accounts
Storage
Storage
Domains
METODODE PAGO
Pago en una sola exhibición
Pago en parcialidades o diferido
FORMAS DE PAGO
Efectivo
Cheque nominativo
Transferencia electrónica de fondos
...
LugarExpedicion se llenará únicamente con el código postal de expedición. Moneda Cambia de ser opcional a ser obligatorio con catálogo c_Moneda. Tipo de Comprobante ahora utilizará la clave del catálogo c_TipoDeComprobante
Nuevas reglas de validación
Con la nueva versión del CFDI 3.3 se dan a conocer algunas reglas para la validación de los datos del comprobante.
La validación y verificación del RFC del Receptor, que deberá estar registrado en la lista de RFC activos del SAT.
Zonas Horarias y Código Postal, la fecha y hora de certificación se va a validar según la zona horaria de acuerdo al Código Postal del Emisor, si se cuenta con una o varias sucursales, se deberá indicar el Código Postal de la sucursal que va a emitir el comprobante.
El uso del CFDI, el Receptor del comprobante deberá indicar al Emisor el uso que le dará a la mercancía indicada en el comprobante, de una de las opciones del catálogo c_UsoCFID. Cuando se pone una clave de UsoCFDI equivocada para la emisión de la factura, no será necesario cancelar el comprobante para la corrección.
No se aceptarán cantidades en negativo en negativo ni en totales ni en descuentos.
Comprobantes relacionados
Relación entre Comprobantes, pueden ser varios con el mismo tipo de relación y un UUID por cada uno, el tipo de relación es seleccionado de las opciones del catálogo c_TipoRelacion.
Nota de crédito de los documentos relacionados
Nota de débito de los documentos relacionados…
Confirmación de montos elevados
Si se emiten comprobantes mayores a esta cantidad $ 999999999999999999.999999 se necesitará una clave de confirmación emitida por el PAC para poder timbrar. Si su empresa de forma regular emite comprobantes por esas cantidades se podrá inscribir en la página del SAT como contribuyente recurrente para expedir comprobantes por arriba de $ 999999999999999999.999999
Clave de productos y servicios
Se deberá elegir una clave del catálogo c_ClaveProdServ para cada uno de los artículos del comprobante.
El complemento de pagos será obligatorio en los casos que se pague el comprobante con Método de Pago en Parcialidades o Diferido y solo cuando se realice cada pago, es decir, cada parcialidad será un CFDI con complemento de pagos.
El SAT ha publicado en total 17 catálogos para llenar la información requerida en el comprobante CFDI 3.3.
Catálogo de Aduanas.
Catálogo de Productos o Servicios.
Catálogo de Unidades de Medida.
Catálogo de Códigos Postales.
Catálogo de Formas de Pago.
Catálogo de Impuestos.
Catálogo de Método de Pago.
Catálogo de Moneda.
Catálogo de Números de Pedimento Operados por Aduana.
Catálogo de Países.
Catálogo de Patentes Aduanales.
Catálogo de Régimen Fiscal.
Catálogo de Tasa o Cuotas de Impuestos.
Catálogo de Tipos de Comprobante.
Catálogo de Tipo de Factor.
Catálogo de Tipos de Relación entre CFDI.
Catálogo de Uso de CFDI.
Cómo cancelar un CFDI 3.3
Esta forma de cancelar los comprobantes entra en vigor de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2018, hasta entonces continúa siendo como hasta ahora.
Con esta nueva forma de cancelación es necesaria una confirmación del receptor para su efecto, pero también existen algunas excepciones que se mencionan a continuación.
Sí se necesita pedir autorización al receptor
El Emisor de la factura tendrá que pedir al receptor vía buzón tributario permiso para su cancelación.
Sí responde que sí, la factura se cancela.
Sí responde que no, la factura no se cancela.
Pero si no responde, se tomará como afirmativa y la factura se cancela.
La respuesta se tendrá que dar en un lapso de 72 horas.
No se necesita pedir autorización al emisor
El emisor no deberá o no está obligado a pedir permiso al receptor para la cancelación del comprobante en los siguientes casos.
Cuando la factura sea por un monto de hasta 5 mil pesos $ 5000.00
Cuando sea por un concepto de nómina.
Cuando se por un concepto de egresos.
Cuando sea por concepto de traslado.
Cuando la factura sea emitida a un contribuyente del RIF.
Cuando sea emitida a través de la herramienta electrónica de “Mis Cuentas” en el aplicativo “Factura Fácil”.
Cuando amparen retenciones e información de pagos.
Cuando la factura sea emitida a público en general XAXX010101000.
Cuando se genere para el RFC genérico extranjero XEXX010101000.
También podrá cancelarse en un plazo de hasta 72 horas de la fecha en que se emitió.
Estructura del comprobante
En el siguiente enlace encontrarás toda la información publicada por el SAT hasta el momento, incluyendo el contenido de los catálogos, el estándar PDF, el esquema XSD y las guías de llenado que ahora pueden ser tomadas como información oficial por parte del SAT para el proceso de emisión de comprobantes.
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