Complemento carta porte 2021

¿Quién emite el complemento de carta porte?

Quien se encarga de trasladar la mercancía de un punto A a un punto B y en su caso se tendrá que emitir el complemento en un documento de Ingresos o de Traslado.

Ejemplos o supuestos:

Propietario

Cuando el propietario de la mercancía necesita trasladarla de un lugar a otro pero de su propiedad, es decir, de una fabrica a un almacén o del almacén a una sucursal, etc.

Emitir CFDI de tipo Traslado + Complemento carta porte.

Agente o Intermediario

Cuando se contratan los servicios de un Agente de logística, recordando que el Agente se encarga de inventarios y logística de traslados.

Emitir CFDI de tipo Traslado + Complemento carta porte.

Transportista

Cuando el que transporta la mercancía es una empresa dedicada al transporte, tiene que emitir un CFDI por el pago del servicio.

Emitir CFDI de tipo Ingreso + Complemento carta porte

  • De manera muy importante, el transportista en su traslado necesita llevar 2 documentos CFDI, en caso de que una autoridad necesite revisar la mercancía.
  • Uno que acredite el servicio de traslado de la mercancía con el complemento de carta porte
  • El segundo es el que acredita la estancia legal de la mercancía, es el CFDI de la compra de dicha mercancía y lo debe proporcionar la persona implicada en la transacción que contrato el servicio de transporte.

Importación

Aquí vemos supuestos en el caso de importación

  • Cuando la mercancía es exporta de de un país extranjero a territorio nacional y la empresa extranjera se encarga del traslado hasta su destino final.

La empresa extranjera no está obligada a emitir el Complemento de carta porte

  • Cuando la mercancía se exporta de un país extranjero a territorio nacional, pero la empresa extranjera deja la mercancía en las aduanas y una empresa nacional se encarga del traslado hasta su destino final.

La empresa nacional tiene que emitir un CFDI de tipo (según algún caso de los anteriores) + Complemento de carta porte.

  • Si una empresa nacional exporta la mercancía y se encarga del traslado hasta su destino final en el extranjero.

Emitir CDFI Traslado + Complemento de carta porte, indicando que es traslado internacional y los datos del complemento de comercio exterior de la mercancía

  • En caso de que la empresa nacional solo transporte la mercancía hasta la aduana y despues la empresa extranjera lo haga hasta su destino final.

Emitir un CFDI Traslado + Complemento de carta porte.

Preguntas frecuentes

En caso en que alguna autoridad quiera revisar la mercancía del traslado, el transportista, Agente o Intermediario es quien tiene que acreditar el transporte de dichas mercancías.

El comprobante con el complemento debe emitirse previamente a realizar el traslado de la mercancía.

Se debe emitir un documento con complemento carta porte por cada servicio.

Si el CFDI que se emite para el traslado de mercancías no tiene el complemento de carta porte, este no será deducible y podría ser acreedor a alguna multa.

En casos fortuitos de accidentes, robos, desperfectos mecánicos, cambios de ruta, etc. Se debe que cancelar el CFDI y generar uno nuevo con la relación de sustitución de CFDI.

El siguiente enlace lleva a la publicación de preguntas frecuentes que publica el SAT

Preguntas frecuentes del complemento carta porte

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Cambios en llenado Nómina 2020

Estos son los cambios para el llenado de nóminas para el 2020

Cambios en los catálogos

TipoDeduccion

107 –  Ajuste al Subsidio Causado

TipoOtrosPagos

006 –   Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR

007 –   ISR ajustado por subsidio

008 –   Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)

TipoRegimen

Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.

Esto quiere decir que no se podrán timbrar dos tipos de nómina en el mismo complemento, sino que se deberán timbrar dos documentos de nómina por separado o un sólo documento con dos complementos.

CompensacionSaldoAFavor

El campo Año del nodo CompensacionSaldoAFavor se llena con el año anterior a menos que sea el mes de diciembre se podrá llenar con el año en curso.

Validaciones

Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales. Recuerda que se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.

Apéndice 3

Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el
Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un
mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina
117 ordinaria y extraordinaria, y por ende se modificó la numeración de las preguntas

Es decir ya no es posible que en un mismo CFDI se registren percepciones con las claves 022,023,025,039 o 044

Apéndice 6

Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de
percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de
nómina, queda de la siguiente manera

047 – Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR

Apéndice 7

Se adiciona el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del
Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos
menores a un mes.

En resumen, en cada nómina del mes sea semanal o quincenal se debe registrar el subsidio causado y el subsidio enteramente entregado al trabajador o el ISR calculado de forma normal. Pero en la última nómina del mes debe hacerse el ajuste al subsidio enteramente entregado correspondiente al mes en caso de que con el total del mes no le corresponda subsidio enteramente entregado.

Este subsidio se debe registrar en OtrosPagos así como en Deducciones utilizando las nuevas claves de los catálogos para compensarse entre ellos y la autoridad pueda ver el ajuste.

Ejemplo de la guía de llenado

1. Cálculo del ISR correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2019

*En la primer quincena del mes de junio de 2019, un trabajador percibe un salario de $2500.00 pesos, por lo tanto,conforme a la Tabla del subsidio para el empleo del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a dicho trabajador le corresponde un subsidio para el empleo de $160.35 pesos 00/MN, en ese sentido, el trabajador tiene derecho a que el empleador le entregue la diferencia que resulte del ISR a cargo y el subsidio para el empleo aplicado, y que en el caso en concreto dicha diferencia corresponde a $9.75 pesos. Lo anterior, se refleja en la siguiente imagen y representación gráfica del CFDI.

2. Cálculo del ISR correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2019

*En la segunda quincena del mes de junio de 2019, el trabajador percibe un salario de $4900.00 pesos, por lo tanto, conforme a la Tabla del subsidio para el empleo del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, advertimos que al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, tal como se refleja en la siguiente imagen:

2A. Ahora bien, a efecto de determinar si el trabajador tiene derecho a una cantidad por concepto de subsidio para el empleo mensual conforme a la Tabla del “Subsidio para el empleo mensual” del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea vigente, se deberá considerar como base para el cálculo, el ingreso mensual percibido, es decir, la suma del salario obtenido por el trabajador en la primera y segunda quincena del mes de junio.

En el caso en concreto, al verificar el importe del ingreso obtenido por el trabajador en las dos quincenas, tenemos que la suma del salario mensual es de $7,400.00, sin embargo, al aplicar lo previsto en la Tabla del subsidio para el empleo, al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, ya que el ingreso mensual es superior al previsto en la citada tabla, tal como se muestra a continuación:

3. Ajuste del subsidio para el empleo causado. 

Conforme a lo anterior, partiendo de que al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, y en virtud de que en la primera quincena del citado mes se le entregó al trabajador una cantidad por concepto de subsidio para el empleo, se debe realizar un Ajuste del subsidio para el empleo causado a fin de retrotraer los efectos dados al subsidio que se entregó al trabajador en la primera quincena del mes de junio de 2019. Lo anterior, se refleja en la siguiente imagen:

4. Emisión del CFDI en el cual se registrará el subsidio para el empleo entregado. 

Ahora bien, para registrar el ajuste por subsidio para el empleo entregado al trabajador en la primera quincena del mes de junio aún y cuando no se tenía derecho al mismo, en el CFDI correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2019, se debe incluir el ajuste del subsidio para el empleo causado, conforme a lo siguiente: 

a) En el CFDI se debe registrar el ajuste al subsidio para el empleo causado en el Nodo Deducciones, conforme a lo siguiente: Nodo Deducción  En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deducción, se debe registrar la clave “107” (Ajuste al Subsidio Causado) contenida en el catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT. 103  En el campo: Concepto del Nodo:Deducción, se debe registrar la siguiente descripción: “Ajuste al Subsidio Causado”. En el campo Importe del Nodo:Deducción, se debe registrar el monto del Subsidio para el empleo Causado, el cual no le correspondía al trabajador, mismo que se registró en el campo SubsidioCausado del CFDI de la primera quincena del mes de junio de 2019 y que se emitió al trabajador dentro del mismo mes al que corresponde este CFDI. Para este ejemplo son: 160.35. 

b) Asimismo, en dicho CFDI se debe realizar el registro del ajuste de ISR que se dejó de retener, por haber aplicado el subsidio para el empleo que no le correspondía al trabajador. 

I.Nodo Deducción  

En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deducción, se debe registrar la clave “002” (ISR) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.  

En el campo Concepto del Nodo:Deducción, se debe registrar la siguiente descripción: “ISR”.  

En el campo Importe del Nodo:Deducción, se debe registrar el importe de ISR que se debió retener al trabajador en el o los CFDI emitidos con anterioridad, dentro del mismo mes, al que corresponde este CFDI, para este ejemplo son: “150.60”. 

En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deducción, se debe registrar la clave “071” (Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.  

En el campo Concepto del Nodo:Deducción, se debe registrar la siguiente descripción: “Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)”.  

En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador), para este ejemplo son: “9.75”. 

II.Nodo OtroPago  

En el campo TipoOtroPago del Nodo: OtroPago, se debe registrar la clave “007” (ISR ajustado por subsidio) del catálogo c_TipoOtroPago, publicado en el Portal del SAT. 104  

En el campo Concepto del Nodo: OtroPago, se debe registrar la siguiente descripción: “ISR ajustado por subsidio”.  

En el campo Importe del Nodo: OtroPago se debe registrar el mismo importe de ISR que se debió de retener y que se registró en el apartado I de este inciso. Para este ejemplo son: 150.60.  

En el campo TipoOtroPago del Nodo: OtroPago, se debe registrar la clave “008” (Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica solo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)) del catálogo c_TipoOtroPago, publicado en el Portal del SAT.  

En el campo Concepto del Nodo: OtroPago, se debe registrar la siguiente descripción: “Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica solo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)”.  

En el campo Importe del Nodo: OtroPago se debe registrar el mismo importe que se registró con la clave “071” (Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador), para este ejemplo son: 9.75

El importe de $160.35 pesos corresponde al subsidio para el empleo a que tuvo derecho el trabajador en la primera quincena del mes de junio de 2019, y se refleja como una deducción en el CFDI de nómina de la segunda quincena del mes de junio de 2019, con la clave “107” (Ajuste al Subsidio Causado), dicha medida tiene por objeto descontar al trabajador el subsidio para el empleo causado que al final del mes se determinó que no le correspondía.  

La cantidad de $150.60 pesos corresponde al ISR causado por el trabajador en la primera quincena del mes de junio y que se dejó de retener al trabajador, cantidad que se debe registrar como una deducción con la clave “002” (ISR) y como un pago en el nodo “Otros Pagos” con la clave “007” (ISR ajustado por subsidio). 

Lo anterior tiene por objeto, recuperar el ISR correspondiente a la primera quincena del mes de junio, mismo que el empleador deberá enterar al SAT.  

Los $9.75 pesos se reflejan con la clave “071” (Ajuste en Subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador), en el apartado de deducciones y a su vez se registra en el nodo Otros Pagos con la clave “008” (Subsidio efectivamente entregado que no correspondía) (Aplica solo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina), a efecto de reflejar el ajuste al subsidio efectivamente entregado. 

Estos $9.75 pesos que en su momento fueron entregados al trabajador, los recupera el empleador sin que tenga derecho de acreditar dicho pago contra sus impuestos propios ya que en realidad no otorgó un subsidio para el empleo al trabajador. 

Los nodos y campos no mencionados en este procedimiento, se deben registrar en el comprobante fiscal conforme a las especificaciones generales contenidas en esta Guía. 

Es importante señalar que para el cálculo anual del trabajador se requiere contar con el total del subsidio para el empleo que le correspondía en el ejercicio, conforme a la Tabla “Subsidio para el empleo mensual” del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Apéndice 8

Se adiciona el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Se calcula el ISR a cargo de las percepciones anuales y se agrega en Deducciones con la nueva clave 101 ISR Retenido por el ejercicio anterior y se debe tomar en cuenta para el TotalImpuestosRetenidos sumándolo con la Deducción de clave 001 Seguro Social.

Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina

Para efectos didácticos, se muestra el cálculo anual del ISR por sueldos y salarios, en donde se observa que, como resultado de dicho cálculo, el patrón le deberá retener ISR al trabajador el cual debe enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

Cálculo de ISR anual 

I. Forma en que se debe registrar en el CFDI de nómina la información del ISR cuando resulte a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual.

Nota. Para realizar el cálculo del ISR anual, se deberán considerar las tarifas previstas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).

Conforme al cálculo anterior, en el CFDI de nómina se debe realizar el registro del ISR a cargo del trabajador conforme a lo siguiente: 

I.Nodo Deduccion  

En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.  En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “ ISR Retenido de ejercicio anterior”. En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual. Para este ejemplo son: $798.44.

El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, podrá reflejarse para este ejemplo en la primera quincena del mes de enero de 2019 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del ISR.

II.Forma en que se debe registrar en el CFDI de nómina la información de ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del ISR (quincenal) por sueldos y salarios. 

Cálculo del ISR (Primera quincena del mes de enero de 2019) 

Conforme al cálculo anterior, en el CFDI de nómina se debe realizar el registro del ISR a cargo del trabajador de la primera quincena del mes de enero de 2019, conforme a lo siguiente:

 I.Nodo Deduccion  

En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “002” (ISR) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.  En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “ ISR”. En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador derivado de la primera quincena de enero de 2019. Para este ejemplo son: $643.43. 

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Cancelación CFDI 3.3 para desarrolladores

Nueva Forma  de Cancelación de CFDI 3.3

Como ya sabemos las autoridades correspondientes nos dieron una prórroga para usar la nueva forma de cancelación hasta el 1 de noviembre de 2018.

Explicaré algunas de las cosas que necesitamos saber como desarrolladores para poder realizar un flujo de cancelación sin que le afecte a nuestros usuarios.

Los estados del CFDI.

Primero necesitamos conocer los estados y sub estados del CFDI para saber si se puede cancelar

Cancelado: cuando el comprobante está cancelado.
 Cancelado Con Aceptación: indica que se canceló con el consentimiento del Receptor
 Cancelado Sin Aceptación: indica que no fue necesario consultar al Receptor para cancelarla.
Cancelado Plazo Vencido: indica que el Receptor no respondió la solicitud y el Comprobante se canceló de forma automática.

Vigente: el comprobante está activo
Cancelable Con Aceptación: cuando se necesita la aceptación del Receptor
Cancelable Sin Aceptación: no se necesita aceptación del Receptor para cancelar
 No Cancelable: tiene documentos relacionados y no se puede cancelar.

No Cancelable

Los CFDI que se encuentren con estatus No Cancelable es porque tienen Documentos Relacionados y para poder cancelarla primero se deben cancelar los documentos relacionados.

Cuales son los documentos relacionados?

Los Documentos relacionados llamados Padre son los comprobantes que se generan a partir del comprobante principal o hijo.

Los siguientes se consideran documentos padre:
-Notas de crédito
-Complementos de pago

Cancelable sin Aceptación

Existen varias excepciones que nos permiten cancelar un CFDI sin necesidad de que el Receptor nos acepte o rechace la cancelación, si se cumple al menos una de estas Excepciones, se puede cancelar sin ningún problema.

Excepciones

-El comprobante debe ser de hasta $5000 antes de impuestos.
-Comprobantes de egresos, Notas de crédito, Anticipos.
-Comprobantes de Nómina.
-Comprobantes de Traslado.
-Comprobantes que los RIF hagan directo desde “Mis Cuentas” (sin importar mas nada).
-Retenciones e inf de pagos
-Comprobantes emitidas a RIF
-Cuando no hayan pasado más de 72 horas naturales de la emisión del comprobante (no importa el total).
-Cuando sean a Público en general (RFC XAXX010101000)
-Cuando sean a residentes en el extranjero (RFC XEXX010101000)
-Cuando se a través del adquirente del sector primario.
-Comprobantes emitidos por el Sistema Financiero (Bancos)

Cancelable con Aceptación

El hecho de que se necesite que el Receptor acepte o rechace la cancelación lo hacen las autoridades correspondientes con el fin de que el Emisor no tenga la facilidad de cancelar Comprobantes cada que quiera o necesite sin tener en cuenta que al Receptor también le afectan estos procesos y a veces sin darse cuenta o sin saber por qué.

Solo hay una manera de que el Comprobante sea o tenga el estatus de Cancelable Con Aceptación, y es que el propio Comprobante sea por un total de más de $5000 y que hayan pasado más de 72 horas naturales desde su emisión; cumpliendose esas dos condiciones no se podra cancelar a menos que el Receptor acepte su cancelación.

Pero hay una pequeña trampa aquí y es que el Emisor envía la solicitud de cancelación al Receptor y este tiene un límite de 72 horas naturales para poder aceptar o rechazar, pero si el Receptor no se da por enterado o se le olvida o no tuvo tiempo de aceptar o rechazar, la cancelación se hará automáticamente.

Cómo se notifica al Receptor de una cancelación?

Cuando el Emisor del Comprobante envía una solicitud de cancelación, el SAT por medio del Buzón Tributario le manda una Notificación al Receptor de que tiene un Comprobante para aceptar o rechazar, pero ojo, solamente es una Notificación, el Receptor tendrá que entrar al Portal del SAT para poder aceptar o rechazar esa solicitud.

Qué pasa si el Receptor rechaza la solicitud de cancelación?

Si el Receptor rechaza la solicitud de cancelación, el Comprobante no se podrá cancelar a menos que el Receptor acepte la solicitud y el emisor recibirá un Acuse de Rechazo.

El Emisor podrá enviar las solicitudes que quiera después de que el Receptor rechazó la primera solicitud.

La regla de que se cancela automáticamente el Comprobante pasadas las 72 horas naturales solamente aplica para la primera solicitud, es decir, si el Receptor rechazó la primera solicitud, para la segunda pueden pasar más de 72 horas y el Comprobante no se cancela, la única manera es que el Receptor acepte una de las solicitudes desde el portal del SAT.

Web Services que ofrece el SAT

Existen algunos web services que ofrece el SAT para poder consultar algunos datos relacionados al Comprobante que se desea cancelar, algunos se realizan directamente con el SAT y otros son a través de un PAC por lo que pueden tener algún costo (eso depende del PAC con el que trabajen).

Cancelaciones: éste ya estaba en funcionamiento, es el mismo con el que se cancelan los comprobantes (Requiere Autenticación – a través del PAC).
Estado del comprobante: ya estaba operando pero ahora se adicionan los nuevos estados de la cancelación (No Requiere Autenticación – Público).
Mira cómo se consume este web service para consultar el estado de los Comprobantes.
Consulta de documentos relacionados: Nuevo web service que nos dice los documentos relacionados que tiene un Comprobante (Requiere Autenticación – a través del PAC).
Consulta de Peticiones de Cancelación: Permite conocer los folios de los Comprobantes que requieren Autorización (Requiere Autenticación – a través del PAC).
Aceptación o Rechazo: Permite aceptar o rechazar una solicitud de cancelación (Requiere Autenticación – a través del PAC).

Flujo que a mi parecer se debe seguir para cancelar un CFDI

Explicaré algunos casos de uso para cancelar un Comprobante según su estado.

Cancelación Directa

La cancelación directa es el flujo más fácil y directo que hay para cancelar un Comprobante al cumplirse alguna de las Excepciones.

Tenemos un Comprobante pudiera ser Nota de Crédito, Nómina, Traslado, Ingresos pero a cliente Ventas de Mostrador, Un RFC Extranjero, Inferior o igual a $5000 o Superior a los $5000 pero no han pasado 72 horas naturales desde su emisión, recuerden si si se cumple al menos una de las Excepciones se puede cancelar de forma directa.

cancelación directa

1.- Verificamos el estatus con el Web Service del SAT para verificar si se puede cancelar, de antemano sabemos que sí, pero para comprobar.

2.- Enviamos la cancelación de forma normal a nuestro PAC.

3.- Verificamos de nueva cuenta el estatus con el Web Service del SAT para confirmar que se haya Cancelado – Sin Aceptación.

4.- Obtenemos el acuse de cancelación como de costumbre y actualizamos nuestro sistema.

Cancelación Con Aceptación

Cuando solicitamos cancelar y el Receptor nos acepta la solicitud.

Tenemos un Comprobante con un total mayor a $5000 y ya pasaron más de 72 horas desde su emisión, la única forma de cancelarla es que el Receptor me acepte la solicitud.

cancelación con aceptación

1.- Verificamos el estatus con el Web Service, nos dirá que está Vigente y que es Cancelable Con Aceptación.

2.- Enviamos la cancelación de forma normal a nuestro PAC.

3.- Verificamos de nueva cuenta el estatus con el Web Service del SAT en esta ocasión veremos que se encuentra en Espera de Aceptación, Lo dejamos así, No está cancelado y No actualizamos nuestro sistema.

(Nuestro Receptor estuvo de acuerdo en cancelar este Comprobante y acepto la solicitud).
4.- Esperamos 72 horas naturales o si nuestro Receptor nos informa antes que aceptó la solicitud.

5.- Verificamos el estatus nuevamente para comprobar que ya está Cancelado – Con Aceptación.

6.- Descargamos el Acuse de cancelación y actualizamos nuestro sistema.

Cancelación Sin Aceptación

Cuando el Emisor quiere cancelar un Comprobante pero el Receptor no está de acuerdo.

Tenemos un Comprobante con un total mayor a $5000 y ya pasaron más de 72 horas desde su emisión, la única forma de cancelarla es que el Receptor me acepte la solicitud.

cancelación sin aceptación

1.- Verificamos el estatus con el Web Service, nos dirá que está Vigente y que es Cancelable Con Aceptación.

2.- Enviamos la cancelación de forma normal a nuestro PAC.

3.- Verificamos de nueva cuenta el estatus con el Web Service del SAT en esta ocasión veremos que se encuentra en Espera de Aceptación, Lo dejamos así, No está cancelado y No actualizamos nuestro sistema.

(Nuestro Receptor NO estuvo de acuerdo en cancelar este Comprobante y NO aceptó la solicitud).
4.- Esperamos 72 horas naturales o si nuestro Receptor nos informa antes que NO aceptó la solicitud.

5.- Verificamos el estatus nuevamente y vemos que se encuentra Vigente – Solicitud Rechazada.

6.- El Emisor puede enviar tantas solicitudes quiera pero si el Receptor no acepta la solicitud, el Comprobante no se podrá cancelar.

Cancelación Con Aceptación Plazo Vencido

Cuando solicitamos una cancelación y el Receptor no hace caso, se cancela de forma automática.

Mismo Comprobante con un total mayor a $5000 y ya pasaron más de 72 horas desde su emisión, la única forma de cancelarla es que el Receptor me acepte la solicitud.

cancelación con plazo vencido

1.- Verificamos el estatus con el Web Service, nos dirá que está Vigente y que es Cancelable Con Aceptación.

2.- Enviamos la cancelación de forma normal a nuestro PAC.

3.- Verificamos de nueva cuenta el estatus con el Web Service del SAT en esta ocasión veremos que se encuentra en Espera de Aceptación, Lo dejamos así, No está cancelado y No actualizamos nuestro sistema.

(Nuestro Receptor está de vacaciones y no tuvo oportunidad de aceptar o rechazar la solicitud).
4.- Esperamos 72 horas naturales.

5.- Verificamos el estatus nuevamente para comprobar que ya está Cancelado – Plazo Vencido.

6.- Descargamos el Acuse de cancelación y actualizamos nuestro sistema.

Cancelación Con Documentos Relacionados

Tratar de cancelar un Comprobante con Documentos Relacionados.

Tenemos un Comprobante por $2500 emitido hace más de 72 horas, pero también emitimos un Complemento de Pagos en parcialidades de $1000.

cancelación con documentos relacionados

*La cancelación de este comprobante se realiza en tres etapas.

1era Etapa

1.- Verificamos el estatus con el Web Service del SAT, nos dirá que está Vigente – No Cancelable.

2.- No podemos enviar la Cancelación.

2da Etapa

1.- Verificamos si tiene Documentos Relacionados con uno de los Servicios que Ofrece el SAT a través del PAC que nos devolverá una lista con los Folios Fiscales de los Documentos Relacionados, también llamados Documentos Padre.

2.- Si tiene Documentos Relacionados, Los cancelamos con cualquiera de los métodos anteriores.

3ra Etapa

1.- Verificamos nuevamente el estatus del primer Comprobante Hijo, para comprobar ahora que se encuentra Vigente – Cancelable – Sin Aceptación.

2.- Enviamos la cancelación al PAC.

3.- Verificamos el estatus para ver que se encuentre Cancelado – Sin Aceptación.

4.- Obtenemos el acuse de cancelación como de costumbre y actualizamos nuestro sistema.

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Atributos para el complemento de nóminas

A continuación se listan los nodos y atributos del complemento de nóminas para la versión del CFDI 3.3

Comlemento

Emisor

Receptor

Percepciones

Deducciones

Otros pagos

Incapacidades

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Complemento de nóminas para CFDI 3.3

Introducción

Conoce cómo se conforma el complemento de nóminas en su versión 1.2 para poder timbrar tus recibos de nóminas en la nueva versión del CFDI 3.3.

Nodos y atributos

Estos son los nodos y atributos que se utilizan en complemento de nóminas 1.2 para el CFDI 3.3

  • Nomina
    Version
    TipoNomina
    FechaPago
    FechaInicialPago
    FechaFinalPago
    NumDiasPagados
    TotalPercepciones
    TotalDeducciones
    TotalOtrosPagos
  • Emisor
    Curp
    RegistroPatronal
    RfcPatronOrigen

    • EntidadSNCF
      OrigenRecurso
      MontoRecursoPropio
  • Receptor
    Curp
    NumSeguridadSocial
    FechaInicioRelLaboral
    Antigüedad
    TipoContrato
    Sindicalizado
    TipoJornada
    TipoRegimen
    NumEmpleado
    Departamento
    Puesto
    RiesgoPuesto
    PeriodicidadPago
    Banco
    CuentaBancaria
    SalarioBaseCotApor
    SalarioDiarioIntegrado
    ClaveEntFed

    • Subcontratacion
      RfcLabora
      PorcentajeTiempo
  • Percepciones
    TotalSueldos
    TotalSeparacionIndemniazacion
    TotalJubilacionPensionRetiro
    TotalGravado
    TotalExcento

    • Percepcion
      TipoPercepcion
      Clave
      Concepto
      ImporteGravado
      ImporteExento

      • AccionesOTitulos
        ValorMercado
        PrecioAlOtorgarse
      • HorasExtra
        Dias
        TipoHoras
        HorasExtra
        ImportePagado
    • JubilacionPensionRetiro
      TotalUnaExhibicion
      TotalParcialidad
      MontoDiario
      IngresoAcumulable
      IngresoNoAcumulable
    • SeparaconIndemnizacion
      TotalPagado
      NumAñosServicio
      UltimoSueldoMensOrd
      IngresoAcumulable
      IngresoNoAcumulable
  • Deducciones
    TotalDeducciones
    TotalImpuestosRetenidos

    • Deduccion
      TipoDeduccion
      Clave
      Concepto
      Importe
  • OtrosPagos
    • OtroPago
      TipoOtroPago
      Clave
      Concepto
      Importe

      • SubsidioAlEmpleo
        SubsidioCausado
      • CompensacionSaldosAFavor
        SaldoAFavor
        Año
        RemanenteSalFav
  • Incapacidades
    • Incapacidad
      DiasIncapacidad
      TipoIncapacidad
      ImporteMonetario

Puedes ver los detalles de los atributos aquí

Reglas de validación

Reglas de validación de datos para el complemento de nóminas 1.2 para el comprobante CFDI 3.3.
Además de los valores prefijados por el SAT para algunos atributos del comprobante.

Especificaciones para el comprobante.

Especificaciones para el concepto

Tipo de nómina

Se debe usar el tipo de nómina Extraordinaria cuando se incluyan conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo pagos por separación, aguinaldos o bonos, y la clave de la periodicidad deberá ser 99 – Otra periodicidad.
en caso contrario el tipo de nómina Ordinaria es cuando se incluyan conceptos que sean objeto de pago de manera periódica incluyendo las claves del catálogo c_PeriodicidadPago que le corresponda con excepción de la clave 99 – Otra periodicidad.

Fecha de pago

Registra la fecha en que efectivamente el empleador realizó el pago de la nómina al trabajador y corresponde a la forma en que se realice el pago al trabajador como se muestra a continuación.
Efectivo: fecha en que el empleador realizó el pago en efectivo al trabajador.
Cheque: Fecha de emisión del cheque que se genera para el pago por el empleador al trabajador.
Transferencia electrónica de fondos: Fecha en que el empleador ordenó a la institución de crédito realizar la transacción del pago a la tarjeta bancaria del trabajador.

Entidad SNCF

Sólo aplica a entidades federativas, municipios y sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

Subcontratacion

Es información relativa a los casos en donde el emisor del comprobante presta servicios de subcontratación o de tercerización de nómina.
Si un contribuyente residente en México que preste servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, se tendrá que señalar el RFC genérico para extranjeros XEXX010101000.

Ejemplos:
La empresa “A” contrata a la empresa “B”, para que esta última le proporcione trabajadores que desarrollarán sus actividades para la empresa “B”, misma que funge como su patrón. En este caso el RFC que se requiere es el de la empresa “A”.
La empresa “A” contrata a la empresa ”B”, para que esta última le proporcione 5 trabajadores que desarrollarán sus actividades para la empresa “A”, de estos 5 trabajadores, uno de ellos trabajó el 70% de su tiempo prestando sus servicios en la empresa “A” y el 30% en la empresa “B”. En este caso se deben agregar dos nodos de subcontratación y en cada uno se debe registrar la información del RFCLabora y el porcentaje de tiempo laborado en la empresa A y B.

Separación, Indemnización

Se agrega la información de éste nodo cuando se registran percepciones con las siguientes claves 022 Prima por antigüedad, 023 Pagos por separación, 025 Indemnizaciones.

Total, Separación, Indemnización

Se agrega cuando se registran las claves de percepción 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición o 044 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades.
Si se registró la clave TipoPercepcion 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una exhibición, debe existir el campo TotalUnaExhibicion y no deben existir los campos TotalParcialidad, MontoDiario.

Si se registro la clave TipoPercepcion 044 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades, no debe existir el campo TotalUnaExhibicion y deben existir los campos TotalParcialidad, MontoDiario.

Acciones o títulos

Si se registró la clave TipoPercepcion 045 Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes, debe existir el campo AccionsOTitulos.

Horas extras

Se deberá agregar la percepción con clave 019 Horas Extras en conjunto al nodo HorasExtra en el que se indica el número y días que el trabajador presentó horas extra.

Subsidio al empleo

El subsidio al empleo se registra con la clave de otros pagos 002 y si se registra en el nodo OtroPago, deberá registrarse el nodo SubsidioAlEmpleo con el atributo SubsidioCausado en el que se tendrá que llenar con un valor mayor o igual que el valor del atributo Importe del nodo OtroPago.

Incapacidad

Si se agrega la percepción con clave 014 Subsidios por incapacidad se debe agregar la información de los datos de incapacidades y la suma del valor de los campos ImporteMonetario debe ser igual a la suma del valor de los campos ImporteGravado e ImporteExento de la percepción.
Si se agrega la deducción con la clave 006 Descuento por incapacidad, se debe expresar la información contenida en el nodo Incapacidad y la suma de los campos Importe Monetario de estos nodos, debe ser igual al monto de este campo.

Catálogos utilizados en el complemento de nóminas 1.2

Para controlar mejor el contenido de la información presentada en este complemento se incluyen 16 catálogos de información.

  1. Bancos
  2. Código Postal
  3. Estado
  4. Origen de Recurso
  5. Periodicidad de Pago
  6. Régimen Fiscal
  7. Tipo de Contrato
  8. Tipo de Deducción
  9. Tipo de Horas
  10. Tipo de Incapacidad
  11. Tipo de Jornada
  12. Tipo de Nómina
  13. Tipo de Otro Pago
  14. Tipo de Percepción
  15. Tipo de Régimen
  16. Riesgo de Puesto

Cancelación

La cancelación del comprobante con complemento de nómina seguirá siendo igual que hasta ahora, pero con la diferencia que si la nómina se canceló por corrección de datos, la nómina nueva que reemplace a la anterior tendrá que incluir el Folio Fiscal en el nodo CFDI Relacionados con la clave 04 (Sustitución de los CFDI previos).

Estructura

Aquí encontrarás toda la información publicada por el SAT hasta el momento, incluyendo el contenido de los catálogos, el estándar PDF, el esquema XSD y las guías de llenado del comprobante.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_nomina.htm

Guía de llenado del complemento de nóminas para CFDI 3.3.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/guianomina12_3_3.pdf

Preguntas frecuentes sobre el complemento de nóminas.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/Preguntas_frecuentes_Nomina_1_2.htm

Esquema xsd del complemento de nóminas.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/nomina/nomina12.xsd

Estándar pdf del complemento de nóminas.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/nomina12.pdf

Secuencia de cadena original para complemento de nóminas.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/nomina/nomina12.xslt

Catálogos para uso de complemento de nóminas.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catNomina.xls

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Atributos para el complemento de pagos

Atributos para el complemento de pagos

A continuación mostramos una lista donde explicamos los nodos y atributos para el complemento de pagos para el CFDI 3.3

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¿Qué es el complemento de recepción de pagos?

Introducción

Como parte de la actualización del anexo 20 en su versión 3.3, se hace visible el complemento de recepción de pagos; Dicho complemento refiere concreta mente a la emisión de un CFDI con características específicas que contenga un nodo donde se refleje la cantidad pagada en acuerdo a un CFDI de venta en el que se seleccione la opción para método de pago “diferido o en parcialidades”.

Por lo tanto con este complemento se pretende evitar la duplicidad de ingresos en la facturación de los pagos parciales, la cancelación indebida de facturas pagadas, entre otras cuestiones que evitan que el proceso de conciliación de las facturas vs. pagos se haga exitosa mente.

Nodos y atributos

  • Nodo Pagos
    Version
  • Nodo Pago
    FechaPago
    FormaDePagoP
    MonedaP
    TipoCambioP
    Monto
    NumOperacion
    RfcEmisorCtaOrd
    NomBancoOrdExt
    CtaOrdenante
    RfcEmisorCtaBen
    CtaBeneficiario
    TipoCadPago
    CertPago
    CadPago
    SelloPago
  • DctoRelacionado
    IdDocumento
    Serie
    Folio
    MonedaDR
    TipoCambioDR
    MetodoDePagoDR
    NumParcialidad
    ImpSaldoAnt
    ImpPagado
    ImpSaldoInsoluto
  • Impuestos
    TotalImpuestosRetenidos
    TotalImpuestosTrasladados

    • Retenciones
      • Retencion
        Impuesto
        Importe
    • Traslados
      • Traslado
        Impuesto
        TipoFactor
        TasaOCuota
        Importe

Mira aquí la descripción de los atributos para este complemento.

Atributos para el complemento de pagos

Reglas de validación

El comprobante con complemento de recepción de pagos deberá indicarse a cero pesos.

Además de valores predefinidos en los atributos del comprobante por el propio SAT.

Especificaciones para el comprobante

Atributo Valor
FormaPago No debe existir
CondicionesDePago No debe existir
Moneda XXX
Total 0
TipoDeComprobante P
MetodoPago No debe existir

Especificaciones del concepto del comprobante

Atributo Valor
ClaveProdServ 84111506
NoIdentificacion No debe existir
Cantidad 1
ClaveUnidad ACT
Unidad No debe existir
Descripcion Pago
ValorUnitario 0
Importe 0
Descuento No debe existir
Impuestos No debe existir

Catálogos usados en el complemento

Para su estructura se especifican 7 catálogos para la captura de datos los cuales son:

  1. Forma de Pago
  2. Impuestos
  3. Metodos de pago
  4. Moneda
  5. Tasa o cuota
  6. Tipo cadena de pago
  7. Tipo factor

Cancelación

La cancelación de un CFDI con complemento de pagos podrá hacerse sin problema, siempre y cuando se sustituya con otro, es decir, sólo se podrá cancelar para hacer una corrección en los datos capturados y tendrá que sustituirse por el CFDI correcto indicando el Folio Fiscal del comprobante cancelado en el nuevo comprobante.

El nuevo comprobante deberá incluir en el nodo CFDIRelacionados el TipoRelacion 04 correspondiente a Sustitución de los CFDI previos, y el UUID del Comprobante cancelado.

Estructura

En el siguiente enlace encontrarás toda la información publicada por el SAT hasta el momento, incluyendo el contenido de los catálogos, el estándar PDF, el esquema XSD y las guías de llenado que ahora pueden ser tomadas como información oficial por parte del SAT para el proceso de emisión de comprobantes.

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/recepcion_de_pagos.htm

Guía de llenado del complemento de pagos

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Guia_comple_pagos.pdf

Preguntas frecuentes sobre complemento de pagos

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/PregFrec_RP.pdf

Esquema xsd del complemento de pagos

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/Pagos/Pagos10.xsd

Estándar pdf del complemento de pagos

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Pagos10.pdf

Secuencia de cadena original para complemento de pagos

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/Pagos/Pagos10.xslt

Catálogos para uso de complemento de pagos

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catPagos.xls

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¿Como asignar las claves de producto o servicio?

La descripción clara y detallada de la información que el contribuyente emite en sus comprobantes se verá especificada por una serie de catálogos establecidos para así proporcionar al SAT, por ejemplo, datos que detallen las claves de producto o servicio que se están facturando.

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS.

Cuenta con un listado de aproximados 50000 opciones que definen los conceptos que se facturaran.

Te damos algunas sugerencias para buscar con facilidad el que mejor describa el concepto que factures:

La estructura de la clave se divide en 4 secciones:

Aunque inicialmente se debe identificar si es producto o servicio.

Servicios, comprenden las divisiones:

Productos, comprende las divisiones:

 

Una vez identificada la descripción las opciones serán más acertadas, en el caso de que NO se encuentre la descripción precisa puede interpretarse como lo explicamos a continuación:

Si tienes alguna pregunta, escríbenos, con gusto te resolvemos.

Puedes encontrar informacion que el SAT proporciona  aquí

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