Cancelación CFDI 3.3 para desarrolladores

Nueva Forma  de Cancelación de CFDI 3.3

Como ya sabemos las autoridades correspondientes nos dieron una prórroga para usar la nueva forma de cancelación hasta el 1 de noviembre de 2018.

Explicaré algunas de las cosas que necesitamos saber como desarrolladores para poder realizar un flujo de cancelación sin que le afecte a nuestros usuarios.

Los estados del CFDI.

Primero necesitamos conocer los estados y sub estados del CFDI para saber si se puede cancelar

Cancelado: cuando el comprobante está cancelado.
 Cancelado Con Aceptación: indica que se canceló con el consentimiento del Receptor
 Cancelado Sin Aceptación: indica que no fue necesario consultar al Receptor para cancelarla.
Cancelado Plazo Vencido: indica que el Receptor no respondió la solicitud y el Comprobante se canceló de forma automática.

Vigente: el comprobante está activo
Cancelable Con Aceptación: cuando se necesita la aceptación del Receptor
Cancelable Sin Aceptación: no se necesita aceptación del Receptor para cancelar
 No Cancelable: tiene documentos relacionados y no se puede cancelar.

No Cancelable

Los CFDI que se encuentren con estatus No Cancelable es porque tienen Documentos Relacionados y para poder cancelarla primero se deben cancelar los documentos relacionados.

Cuales son los documentos relacionados?

Los Documentos relacionados llamados Padre son los comprobantes que se generan a partir del comprobante principal o hijo.

Los siguientes se consideran documentos padre:
-Notas de crédito
-Complementos de pago

Cancelable sin Aceptación

Existen varias excepciones que nos permiten cancelar un CFDI sin necesidad de que el Receptor nos acepte o rechace la cancelación, si se cumple al menos una de estas Excepciones, se puede cancelar sin ningún problema.

Excepciones

-El comprobante debe ser de hasta $5000 antes de impuestos.
-Comprobantes de egresos, Notas de crédito, Anticipos.
-Comprobantes de Nómina.
-Comprobantes de Traslado.
-Comprobantes que los RIF hagan directo desde “Mis Cuentas” (sin importar mas nada).
-Retenciones e inf de pagos
-Comprobantes emitidas a RIF
-Cuando no hayan pasado más de 72 horas naturales de la emisión del comprobante (no importa el total).
-Cuando sean a Público en general (RFC XAXX010101000)
-Cuando sean a residentes en el extranjero (RFC XEXX010101000)
-Cuando se a través del adquirente del sector primario.
-Comprobantes emitidos por el Sistema Financiero (Bancos)

Cancelable con Aceptación

El hecho de que se necesite que el Receptor acepte o rechace la cancelación lo hacen las autoridades correspondientes con el fin de que el Emisor no tenga la facilidad de cancelar Comprobantes cada que quiera o necesite sin tener en cuenta que al Receptor también le afectan estos procesos y a veces sin darse cuenta o sin saber por qué.

Solo hay una manera de que el Comprobante sea o tenga el estatus de Cancelable Con Aceptación, y es que el propio Comprobante sea por un total de más de $5000 y que hayan pasado más de 72 horas naturales desde su emisión; cumpliendose esas dos condiciones no se podra cancelar a menos que el Receptor acepte su cancelación.

Pero hay una pequeña trampa aquí y es que el Emisor envía la solicitud de cancelación al Receptor y este tiene un límite de 72 horas naturales para poder aceptar o rechazar, pero si el Receptor no se da por enterado o se le olvida o no tuvo tiempo de aceptar o rechazar, la cancelación se hará automáticamente.

Cómo se notifica al Receptor de una cancelación?

Cuando el Emisor del Comprobante envía una solicitud de cancelación, el SAT por medio del Buzón Tributario le manda una Notificación al Receptor de que tiene un Comprobante para aceptar o rechazar, pero ojo, solamente es una Notificación, el Receptor tendrá que entrar al Portal del SAT para poder aceptar o rechazar esa solicitud.

Qué pasa si el Receptor rechaza la solicitud de cancelación?

Si el Receptor rechaza la solicitud de cancelación, el Comprobante no se podrá cancelar a menos que el Receptor acepte la solicitud y el emisor recibirá un Acuse de Rechazo.

El Emisor podrá enviar las solicitudes que quiera después de que el Receptor rechazó la primera solicitud.

La regla de que se cancela automáticamente el Comprobante pasadas las 72 horas naturales solamente aplica para la primera solicitud, es decir, si el Receptor rechazó la primera solicitud, para la segunda pueden pasar más de 72 horas y el Comprobante no se cancela, la única manera es que el Receptor acepte una de las solicitudes desde el portal del SAT.

Web Services que ofrece el SAT

Existen algunos web services que ofrece el SAT para poder consultar algunos datos relacionados al Comprobante que se desea cancelar, algunos se realizan directamente con el SAT y otros son a través de un PAC por lo que pueden tener algún costo (eso depende del PAC con el que trabajen).

Cancelaciones: éste ya estaba en funcionamiento, es el mismo con el que se cancelan los comprobantes (Requiere Autenticación – a través del PAC).
Estado del comprobante: ya estaba operando pero ahora se adicionan los nuevos estados de la cancelación (No Requiere Autenticación – Público).
Mira cómo se consume este web service para consultar el estado de los Comprobantes.
Consulta de documentos relacionados: Nuevo web service que nos dice los documentos relacionados que tiene un Comprobante (Requiere Autenticación – a través del PAC).
Consulta de Peticiones de Cancelación: Permite conocer los folios de los Comprobantes que requieren Autorización (Requiere Autenticación – a través del PAC).
Aceptación o Rechazo: Permite aceptar o rechazar una solicitud de cancelación (Requiere Autenticación – a través del PAC).

Flujo que a mi parecer se debe seguir para cancelar un CFDI

Explicaré algunos casos de uso para cancelar un Comprobante según su estado.

Cancelación Directa

La cancelación directa es el flujo más fácil y directo que hay para cancelar un Comprobante al cumplirse alguna de las Excepciones.

Tenemos un Comprobante pudiera ser Nota de Crédito, Nómina, Traslado, Ingresos pero a cliente Ventas de Mostrador, Un RFC Extranjero, Inferior o igual a $5000 o Superior a los $5000 pero no han pasado 72 horas naturales desde su emisión, recuerden si si se cumple al menos una de las Excepciones se puede cancelar de forma directa.

cancelación directa

1.- Verificamos el estatus con el Web Service del SAT para verificar si se puede cancelar, de antemano sabemos que sí, pero para comprobar.

2.- Enviamos la cancelación de forma normal a nuestro PAC.

3.- Verificamos de nueva cuenta el estatus con el Web Service del SAT para confirmar que se haya Cancelado – Sin Aceptación.

4.- Obtenemos el acuse de cancelación como de costumbre y actualizamos nuestro sistema.

Cancelación Con Aceptación

Cuando solicitamos cancelar y el Receptor nos acepta la solicitud.

Tenemos un Comprobante con un total mayor a $5000 y ya pasaron más de 72 horas desde su emisión, la única forma de cancelarla es que el Receptor me acepte la solicitud.

cancelación con aceptación

1.- Verificamos el estatus con el Web Service, nos dirá que está Vigente y que es Cancelable Con Aceptación.

2.- Enviamos la cancelación de forma normal a nuestro PAC.

3.- Verificamos de nueva cuenta el estatus con el Web Service del SAT en esta ocasión veremos que se encuentra en Espera de Aceptación, Lo dejamos así, No está cancelado y No actualizamos nuestro sistema.

(Nuestro Receptor estuvo de acuerdo en cancelar este Comprobante y acepto la solicitud).
4.- Esperamos 72 horas naturales o si nuestro Receptor nos informa antes que aceptó la solicitud.

5.- Verificamos el estatus nuevamente para comprobar que ya está Cancelado – Con Aceptación.

6.- Descargamos el Acuse de cancelación y actualizamos nuestro sistema.

Cancelación Sin Aceptación

Cuando el Emisor quiere cancelar un Comprobante pero el Receptor no está de acuerdo.

Tenemos un Comprobante con un total mayor a $5000 y ya pasaron más de 72 horas desde su emisión, la única forma de cancelarla es que el Receptor me acepte la solicitud.

cancelación sin aceptación

1.- Verificamos el estatus con el Web Service, nos dirá que está Vigente y que es Cancelable Con Aceptación.

2.- Enviamos la cancelación de forma normal a nuestro PAC.

3.- Verificamos de nueva cuenta el estatus con el Web Service del SAT en esta ocasión veremos que se encuentra en Espera de Aceptación, Lo dejamos así, No está cancelado y No actualizamos nuestro sistema.

(Nuestro Receptor NO estuvo de acuerdo en cancelar este Comprobante y NO aceptó la solicitud).
4.- Esperamos 72 horas naturales o si nuestro Receptor nos informa antes que NO aceptó la solicitud.

5.- Verificamos el estatus nuevamente y vemos que se encuentra Vigente – Solicitud Rechazada.

6.- El Emisor puede enviar tantas solicitudes quiera pero si el Receptor no acepta la solicitud, el Comprobante no se podrá cancelar.

Cancelación Con Aceptación Plazo Vencido

Cuando solicitamos una cancelación y el Receptor no hace caso, se cancela de forma automática.

Mismo Comprobante con un total mayor a $5000 y ya pasaron más de 72 horas desde su emisión, la única forma de cancelarla es que el Receptor me acepte la solicitud.

cancelación con plazo vencido

1.- Verificamos el estatus con el Web Service, nos dirá que está Vigente y que es Cancelable Con Aceptación.

2.- Enviamos la cancelación de forma normal a nuestro PAC.

3.- Verificamos de nueva cuenta el estatus con el Web Service del SAT en esta ocasión veremos que se encuentra en Espera de Aceptación, Lo dejamos así, No está cancelado y No actualizamos nuestro sistema.

(Nuestro Receptor está de vacaciones y no tuvo oportunidad de aceptar o rechazar la solicitud).
4.- Esperamos 72 horas naturales.

5.- Verificamos el estatus nuevamente para comprobar que ya está Cancelado – Plazo Vencido.

6.- Descargamos el Acuse de cancelación y actualizamos nuestro sistema.

Cancelación Con Documentos Relacionados

Tratar de cancelar un Comprobante con Documentos Relacionados.

Tenemos un Comprobante por $2500 emitido hace más de 72 horas, pero también emitimos un Complemento de Pagos en parcialidades de $1000.

cancelación con documentos relacionados

*La cancelación de este comprobante se realiza en tres etapas.

1era Etapa

1.- Verificamos el estatus con el Web Service del SAT, nos dirá que está Vigente – No Cancelable.

2.- No podemos enviar la Cancelación.

2da Etapa

1.- Verificamos si tiene Documentos Relacionados con uno de los Servicios que Ofrece el SAT a través del PAC que nos devolverá una lista con los Folios Fiscales de los Documentos Relacionados, también llamados Documentos Padre.

2.- Si tiene Documentos Relacionados, Los cancelamos con cualquiera de los métodos anteriores.

3ra Etapa

1.- Verificamos nuevamente el estatus del primer Comprobante Hijo, para comprobar ahora que se encuentra Vigente – Cancelable – Sin Aceptación.

2.- Enviamos la cancelación al PAC.

3.- Verificamos el estatus para ver que se encuentre Cancelado – Sin Aceptación.

4.- Obtenemos el acuse de cancelación como de costumbre y actualizamos nuestro sistema.

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